Con fecha 23 de Abril de 2.009, los padres y/o madres de 27 niños y niñas adscritos al Colegio Público Clara Campoamor de Elche, aportando sus correspondientes nombres, D.N.I. y firmas, remiten escrito a la Dirección Territorial de Educación en Alicante. De dicho escrito extraigo los siguientes párrafos, referidos al traslado de todos los niños y niñas del Colegio Público Clara Campoamor a las instalaciones del Colegio Carlos III, y dice así :
E X P O N E M O S
1. La responsabilidad más absoluta por parte de Consellería en una actuación de esta índole, estando obligada a tutelar sin condiciones el buen estado de las instalaciones de acomodo de nuestros hijos.
2. Considerar como no pertinente, e insuficiente que dicha seguridad y salubridad, sea comunicada a los padres que se garantiza por Ley, si ésta no se da en la realidad de los hechos.
3. Que a día de hoy, no se conoce actuación alguna para adecuar las instalaciones impuestas por la propia Consellería de Educación, de las cuales, la disposición por imposición debe ser en Septiembre de presente año, y por todo ello
S O L I C I T A M O S
1. Garantía por escrito y por parte de la Consellería, representada en la Dirección Territorial, de que los niños accederán en las condiciones de seguridad que marque la vigente Normativa de Edificación a las instalaciones impuestas.
Los párrafos detallados, corresponden al Escrito remitido a la Dirección Territorial de Educación de Alicante, con fecha 23 de Abril de 2.009, a través de la Oficina de Correos, mediante Burofax número NB00006402495 y con Acuse de Recibo número BFAX0078 A/15720746.
Dicho escrito no fue directamente contestado y el que, por lo tanto, quedó afectado por silencio administrativo.
Pocos días después y en relación a la escolarización del Curso 2009/2010, se envía comunicación a los representantes de los Padres desde la Dirección Territorial, la cual transcribo literalmente y que dice así :
“De acuerdo con la entrevista mantenida el pasado 26 de marzo referente a la ubicación del alumnado del C.P. Clara Campoamor de ELCHE para el curso 2009/10, le informo que se están realizando las obras de adecuación/reparación del edificio donde se ubicaba el extinguido C.P. Carlos III de esa localidad, para que a fecha 1 de Septiembre, pueda ser ocupado por la Comunidad Educativa del citado C.P. Clara Campoamor, en condiciones de seguridad, hasta la finalización de la construcción del nuevo edificio.
Alicante, a 27 de Abril de 2.009 / EL DIRECTOR TERRITORIAL / Fdo. Valero Antonio Alías Tudurí”.
Una vez recopilados dichos acontecimientos, planteo que, independientemente del examen visual que se pueda hacer de las instalaciones del Colegio Carlos III, tanto a día de hoy viernes, como del lunes, los padres que en su momento decidimos no llevar a nuestros hijos en el plazo de 24, 48 ó 72 horas,hasta que supuesta y mínimamente no se dispusiera de condiciones de salubridad y seguridad, estamos obligados a tutelar la Enseñanza Obligatoria de nuestros hijos por Ley y por tanto a llevarlos al Colegio de inmediato.
Pero una vez dicho ésto, propongo que la estancia de “hecho” de todos los niños del Colegio Público Clara Campoamor de Elche, esté afectada por
1. Garantía por escrito y por parte de Consellería, representada en la Dirección Territorial, de que los niños han accedido en las condiciones de seguridad que marca la vigente Normativa de Edificación a las instalaciones impuestas.
Dicho escrito, para que esté plenamente garantizado, debería ser remitido por la Dirección Territorial de Educación, o bien por burofax con acuse de recibo,a la Asociación de Madres y Padres, o bien mediante documento debidamente firmado por el Director Territorial de Educación y por la Inspectora de Educación que tutela el Colegio Público Clara Campoamor, aportando ambos, fotocopia de sus correspondientes Documentos Nacionales de Identidad, para comprobación y verificación de firmas.
Sin otro particular, se despide atentamente, Jaime



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